Artículo 89 del Código Penal de Querétaro
Libro primero · Título cuarto. Aplicación de penas y medidas de seguridad · Capítulo XII. Suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de libertad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
El plazo de suspensión de la ejecución de la pena será de dos a cinco años que fijarán los Tribunales a su prudente arbitrio, atendiendo a las circunstancias objetivas del delito y subjetivas del inculpado.