Artículo 90 del Código Penal de Querétaro
Libro primero · Título cuarto. Aplicación de penas y medidas de seguridad · Capítulo XII. Suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de libertad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
El beneficiado con la suspensión condicional estará obligado a:
I.Observar buena conducta durante el término de suspensión.
II.Presentarse mensualmente ante las autoridades del órgano ejecutor de penas, las que le otorgarán el salvoconducto respectivo;
III.Quedar sujeto a la vigilancia de la autoridad;
IV.Presentarse ante las autoridades jurisdiccionales o ante el órgano ejecutor de penas cuantas veces sea requerido para ello;
V.Comunicar a las autoridades del órgano ejecutor de penas sus cambios de domicilio;
VI.Residir o no residir en circunscripción territorial determinada, que en todo caso será señalada por el órgano jurisdiccional;
VII.Desempeñar en el plazo que prudentemente se le fije, trabajo lícito;
VIII.No abusar del consumo de bebidas embriagantes y abstenerse del empleo de estupefacientes, psicotrópicos, substancias volátiles inhalables y cualquier otra que produzca efectos similares, salvo por prescripción médica; (Ref. P. O. No. 54, 19-IX- 12)
IX.Pagar o garantizar la reparación de los daños y perjuicios causados; y (Ref. P. O. No. 54, 19-IX-12)
X.En el caso de que se le haya considerado farmacodependiente, someterse al tratamiento correspondiente para su rehabilitación, bajo vigilancia de la autoridad ejecutora. (Adición P. O. No. 54, 19-IX-12)