Artículo 94 del Código Penal de Querétaro
Libro primero · Título cuarto. Aplicación de penas y medidas de seguridad · Capítulo XII. Suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de libertad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
Si transcurrido el término de suspensión el reo no ha cometido un nuevo delito, se extinguirá la pena suspendida y en caso contrario, se ejecutará.