Artículo 100 del Código Penal de Durango
Libro primero. Disposiciones generales · Título cuarto. Aplicación de penas y medidas de seguridad · Capítulo IX. Suspensión condicional de la condena
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Si transcurrido el término de la suspensión y el sentenciado no ha cometido un nuevo delito se extinguirá la pena suspendida y en caso contrario se ejecutará.