Artículo 98 del Código Penal de Durango
Libro primero. Disposiciones generales · Título cuarto. Aplicación de penas y medidas de seguridad · Capítulo IX. Suspensión condicional de la condena
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
A los sentenciados a quiénes se conceda el beneficio de la suspensión condicional, se les harán saber las obligaciones que adquieren en los términos del artículo 95 de este código, lo que se asentará en diligencia formal, sin que la falta de ésta impida en su caso, la aplicación de lo prevenido en los mismos.