Artículo 88 del Código Penal de Oaxaca
Libro primero. · Titulo quinto.. Aplicación de sanciones. · Capitulo iii.. De la condena condicional.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
A los sentenciados a quienes se conceda el beneficio de la condena condicional, se les hará saber lo dispuesto en los artículos 85 y 86 de este Código, lo que se asentará en diligencia formal, sin que la falta de esta formalidad, impida en su caso la aplicación de lo prevenido en dichos preceptos.