Artículo 92 del Código Penal de Oaxaca
Libro primero. · Titulo quinto.. Aplicación de sanciones. · Capitulo iii.. De la condena condicional.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Los tribunales de primera instancia, al pronunciar sentencia definitiva declararán, en su caso, si conceden o no el beneficio de la condena condicional. En el caso de que en primera instancia no se hubiere resuelto sobre dicho beneficio el acusado o su defensor al interponer el recurso respectivo podrán solicitarlo al Tribunal de Segunda Instancia.