Artículo 89 del Código Penal de Oaxaca
Libro primero. · Titulo quinto.. Aplicación de sanciones. · Capitulo iii.. De la condena condicional.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Si durante el plazo de cuatro años contados desde la fecha de la sentencia irrevocable, el sentenciado no diere lugar a un nuevo proceso por delito doloso que concluya en sentencia condenatoria, se considerará extinguida la prisión suspendida; en caso contrario se harán efectivas ésta y la nueva pena y también la garantía al ponerse en ejecución la sentencia que se hallaba suspendida. Tratándose de delito culposo, la autoridad competente resolverá motivadamente si debe aplicarse la prisión suspendida.