Artículo 91 del Código Penal de Chihuahua
Extinción de la sanción
Libro primero. Disposiciones generales · Título cuarto. Aplicación de penas y medidas de seguridad · Capítulo VIII. Condena condicional
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 29 de agosto de 2026
Se considerará extinguida la sanción si el reo no diere lugar a nuevo proceso que concluya con sentencia condenatoria, si durante un lapso igual al término de la prisión impuesta, contados a partir del día siguiente hábil al que cause ejecutoria la sentencia que concedió la condena condicional.
En caso de que cometa nuevo delito doloso después de concedido el beneficio, se hará efectiva la prisión suspendida.