Artículo 91 Bis del Código Penal de Chihuahua
Restricciones a los beneficios.
Libro primero. Disposiciones generales · Título cuarto. Aplicación de penas y medidas de seguridad · Capítulo IX. Restricciones a los beneficios en la ejecución de las penas privativas de libertad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 29 de agosto de 2026
El reo que haya sido sentenciado, aun en grado de tentativa por el delito de robo en los supuestos contemplados en las fracciones I, II o III del artículo 212 del Código Penal; tortura, extorsión, violación u homicidio doloso, salvo que se trate en riña; así como por homicidio o lesiones imprudenciales contempladas en los artículos 138, segundo párrafo, 139 o 140 del Código Penal, no le será aplicable ninguno de los siguientes beneficios:
I.Modalidad de la pena de prisión, tales como:
a)Internamiento de fin de semana;
b)Internamiento durante la semana;
c)Internamiento nocturno; u
d)Otras modalidades de internamiento análogas.
II.Libertad anticipada.
a)Tratamiento preliberacional;
b)Libertad preparatoria; y
c)Remisión parcial del la pena.
III.Se deroga.
IV.Condena condicional.
V.Sustitución de sanciones.