CPGRO · Art. 256

Artículo 256 del Código Penal de Guerrero

Persecución por querella en razón del hecho cometido

Libro Segundo. Parte Especial · Título Décimo Tercero. Delitos contra el patrimonio · Capítulo X. Disposiciones comunes

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026

Se perseguirán por querella los delitos previstos en los artículos siguientes, además de aquellos supuestos en donde expresamente se indique tal requisito de procedibilidad:

I.Artículos 218, 221, 223, cuando el monto de lo robado no exceda de cincuenta veces el salario mínimo, salvo que concurra de la agravante a que se refiere la fracciones VIII del artículo 227 o las previstas en el artículo 228 ó 229;

II.Artículos 223, 230, 231, 232, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 241 y 242;

III.Artículo 245, salvo que el delito se cometa en alguna de las hipótesis contempladas en el artículo 246;

IV.Artículos 247, 248, 249 y 251;

V.Se seguirán de oficio los delitos a que se refieren los artículos 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241 y 242, cuando el monto del lucro o valor del objeto exceda de cinco mil veces el salario o cuando se cometan en perjuicio de tres o más personas, y

VI.La persona sentenciada por los delitos de abuso de confianza, fraude, administración fraudulenta e insolvencia fraudulenta, sean perseguibles por querella o de oficio, podrá obtener su libertad inmediata cuando cubra la totalidad de la reparación del daño y una vez que se decrete la extinción de la potestad de ejecutar la pena o medida de seguridad por parte de la autoridad judicial. Para estos efectos, será suficiente la manifestación expresa del querellante o denunciante en el sentido de que el daño patrimonial le ha sido resarcido.

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(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero)
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Artículo 256, Código Penal de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 22 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-256/

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