Artículo 258 del Código Penal de Guerrero
Declaración de responsabilidad penal sin pena
Libro Segundo. Parte Especial · Título Décimo Tercero. Delitos contra el patrimonio · Capítulo X. Disposiciones comunes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
No se impondrá pena alguna por los delitos previstos en los artículos 223, en cualquiera de las modalidades a las que se refieren las fracciones I y II del artículo 224, 235, 236, 237, 239 y 241, cuando el monto o valor del objeto, lucro, daño o perjuicio no exceda de cincuenta veces el salario mínimo. Las mismas reglas señaladas en el párrafo anterior se aplicarán para los casos de despojo a que se refiere el artículo 245 fracciones I y II, siempre que no se cometan con violencia física o moral y no intervengan tres o más personas, y 247.
Todos ellos si el sujeto activo restituye el objeto del delito o satisface los daños y perjuicios, o si no es posible la restitución, cubre el valor del objeto y los daños y perjuicios, antes de que se dicte sentencia definitiva, salvo que se trate de delitos cometidos con violencia, por personas armadas o medie privación de la libertad o extorsión.