Artículo 245 del Código Penal de Guerrero
Despojo
Libro Segundo. Parte Especial · Título Décimo Tercero. Delitos contra el patrimonio · Capítulo VII. Despojo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
(REFORMADO PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 46 VIERNES 09 DE JUNIO DE 2023)
Se impondrán de cuatro a diez años de prisión y de cien a cuatrocientos a días multa, a quien:
I.De propia autoridad, por medio de violencia física o moral, el engaño o furtivamente, ocupe un inmueble ajeno, haga uso de éste o de un derecho real que no le pertenezca;
II.De propia autoridad y haciendo uso de cualquiera de los medios indicados en la fracción anterior o furtivamente, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en poder de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante, o
III.En los términos de las fracciones anteriores, cometa despojo de aguas.