CPDGO · Art. 220

Artículo 220 del Código Penal de Durango

Libro segundo. De los delitos · Título segundo. Delitos contra el patrimonio · Subtitulo primero. Delitos contra la propiedad y posesión de bienes · Capítulo VIII. Despojo

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026

Se impondrá de tres meses a cinco años de prisión y multa de dieciocho a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien por medio de la violencia sobre las personas o sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo o por engaño:

I.Ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca;

II.Ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos que la ley no le permita por hallarse en poder de otras personas o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante; y,

III.Al que en términos de las fracciones anteriores, distraiga sin derecho el curso de las aguas.

Cuando la o las víctimas del delito fueran adultos mayores, la pena descrita en el primer párrafo de este artículo se incrementará hasta en dos tercios de la pena que corresponda.

PÁRRAFO ADICIONADO POR DEC. 158, P.O. 35 DE 1 DE MAYO DE 2025.

Se impondrán de seis a doce años de prisión y multa de cuatrocientas treinta y dos a ochocientas sesenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización, a los autores intelectuales, a quienes dirijan la invasión y a quienes instiguen a la ocupación de la cosa, cuando el despojo se realice por dos o más personas. Si al realizarse el despojo se cometen otros delitos, aún sin la participación física de los autores intelectuales, de quienes dirijan la invasión e instigadores, se considerará a éstos, imputados de los delitos cometidos.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango)
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  • 11 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
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Cómo citar

Artículo 220, Código Penal de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-220/

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