Artículo 237 del Código Penal de Sinaloa
Libro segundo · Parte especial · Sección primera. Delitos contra el individuo · Título décimo. Delitos contra el patrimonio · Capítulo XII. Disposiciones comunes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
Los delitos previstos en este Título se perseguirán por querella de parte.
Se exceptúan de lo anterior, los de robo con violencia física o moral sobre las personas o material sobre las cosas, previstos en los artículos 204, fracciones I y II; 205, fracciones I, II, III, VI y VIII; 207; 207 Bis, fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII; y, 210; extorsión y encubrimiento por receptación, los cuales se perseguirán de oficio. (Ref. Según Decreto No. 167, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 084, segunda sección, de fecha 11 de julio de 2025).