Artículo 234 del Código Penal de Guerrero
Abuso de confianza
Libro Segundo. Parte Especial · Título Décimo Tercero. Delitos contra el patrimonio · Capítulo II. Abuso de confianza
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
A quien con perjuicio de una persona disponga para sí o para otro de una cosa ajena mueble, de la cual se le haya transmitido la tenencia, pero no el dominio, se le impondrán:
I.Prisión de tres meses a un año o de treinta a cien días multa, cuando el valor de lo dispuesto no exceda de cincuenta veces el salario mínimo, o no sea posible determinar su valor;
II.Prisión de uno a tres años y de cincuenta a ciento cincuenta días multa, cuando el valor de lo dispuesto exceda de cincuenta pero no de quinientas veces el salario mínimo;
III.Prisión de tres a seis años y de ciento cincuenta a trescientos días multa, cuando el valor de lo dispuesto exceda de quinientas pero no de cinco mil veces el salario mínimo, y
IV.Prisión de seis a doce años y de trescientos a seiscientos días multa, si el valor de lo dispuesto excede de cinco mil veces el salario mínimo.