Artículo 111 Bis del Código Penal de Tlaxcala
Libro primero. Disposiciones generales · Título séptimo. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad · Capítulo V. Perdón que otorga la víctima u ofendido
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Delitos que se investigan por querella.
Es necesaria la querella y sin ella no podrá procederse contra los responsables, cuando se trate de los siguientes delitos:
I.Lesiones, previstas en la fracción I del artículo 232, 234 ó 236;
II.Allanamiento de morada, despacho, oficina o establecimiento mercantil, previsto en los artículos 274, 275 ó 276;
III.Amenazas, previsto en el artículo 279;
IV.Procreación asistida e inseminación artificial, previsto en los artículos 296, 297 ó 298;
V.Omisión de auxilio a lesionados, previsto en el artículo 305;
VI.Contra la seguridad en los medios informáticos, previsto en los artículos 316 ó 317;
VII.Robo, previsto en los artículos 323 fracción I, 325, 326 ó 327;
(ADICIONADA, P.O. 19 DE MARZO DE 2025)
VII Bis. Robo de maguey y productos agrícolas previsto en el artículo 334 Bis;
VIII.Abuso de confianza, previsto en el artículo 335 fracción I;
IX.Fraude, previsto en el artículo 338 fracción I y VI ó 339, siempre y cuando el monto de lo defraudado sea el previsto en el artículo 338 fracción I;
X.Insolvencia fraudulenta en perjuicio de acreedores, previsto en el artículo 343;
XI.Despojo, previsto en el artículo 346;
XII.Daños, previsto en el artículo 348;
XIII.Incumplimiento de la obligación alimentaria, previsto en los artículos 368, 369 ó 371;
XIV.Falsificación o alteración y uso indebido de documento, previsto en el artículo 405; y
XV.Delitos contra el trabajo y la previsión social, previsto en los artículos 410 ó 411.