CPTLAX · Art. 111 Bis

Artículo 111 Bis del Código Penal de Tlaxcala

Libro primero. Disposiciones generales · Título séptimo. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad · Capítulo V. Perdón que otorga la víctima u ofendido

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026

Delitos que se investigan por querella.

Es necesaria la querella y sin ella no podrá procederse contra los responsables, cuando se trate de los siguientes delitos:

I.Lesiones, previstas en la fracción I del artículo 232, 234 ó 236;

II.Allanamiento de morada, despacho, oficina o establecimiento mercantil, previsto en los artículos 274, 275 ó 276;

III.Amenazas, previsto en el artículo 279;

IV.Procreación asistida e inseminación artificial, previsto en los artículos 296, 297 ó 298;

V.Omisión de auxilio a lesionados, previsto en el artículo 305;

VI.Contra la seguridad en los medios informáticos, previsto en los artículos 316 ó 317;

VII.Robo, previsto en los artículos 323 fracción I, 325, 326 ó 327;

(ADICIONADA, P.O. 19 DE MARZO DE 2025)

VII Bis. Robo de maguey y productos agrícolas previsto en el artículo 334 Bis;

VIII.Abuso de confianza, previsto en el artículo 335 fracción I;

IX.Fraude, previsto en el artículo 338 fracción I y VI ó 339, siempre y cuando el monto de lo defraudado sea el previsto en el artículo 338 fracción I;

X.Insolvencia fraudulenta en perjuicio de acreedores, previsto en el artículo 343;

XI.Despojo, previsto en el artículo 346;

XII.Daños, previsto en el artículo 348;

XIII.Incumplimiento de la obligación alimentaria, previsto en los artículos 368, 369 ó 371;

XIV.Falsificación o alteración y uso indebido de documento, previsto en el artículo 405; y

XV.Delitos contra el trabajo y la previsión social, previsto en los artículos 410 ó 411.

Leer de corridodentro de Título séptimo. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad

Sobre este texto
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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (ADICIONADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2016)

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  • Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1').

Transitorios (40 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 111 Bis, Código Penal de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-111-bis/

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