CPTLAX · Art. 338

Artículo 338 del Código Penal de Tlaxcala

Libro segundo. De los delitos · Título décimo quinto. Delitos contra el patrimonio · Capítulo IV. Fraude

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026

A quien por medio del engaño o aprovechando el error en que otro se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero, se le impondrán:

(REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

I.De seis meses a dos años de prisión y multa de treinta y seis a ciento cuarenta y cuatro días de salario, cuando el valor de lo defraudado no exceda de quince veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización;

(REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

II.De uno a cuatro años de prisión y multa de setenta y dos a doscientas ochenta y ocho días de salario, cuando el valor de lo defraudado exceda de quince, pero no de noventa veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización;

(REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

III.De dos a seis años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a cuatrocientas treinta y dos días de salario, cuando el valor de lo defraudado exceda de noventa, pero no de seiscientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización;

(REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

IV.De cuatro a ocho años de prisión y multa de doscientas ochenta y ocho a quinientas setenta y seis días de salario, cuando el valor de lo defraudado exceda de seiscientas, pero no de tres mil quinientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización;

(REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

V.De seis a doce años de prisión y multa de cuatrocientas treinta dos a ochocientas sesenta y cuatro días de salario, cuando el valor de lo defraudado exceda de tres mil quinientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, y

(REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

VI.De seis a diez años de prisión y multa de mil noventa y cinco a tres mil seiscientas cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. Cuando se esté ante el supuesto establecido por la fracción XIV del artículo 339 de este Código. Las autoridades tendrán la obligación de realizar las inspecciones periódicas a establecimientos de esta naturaleza en el ámbito de su competencia.

Cuando el delito se cometa en contra de dos o más personas, se impondrán, además, las dos terceras partes de las sanciones previstas en las fracciones anteriores.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala)
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Cómo citar

Artículo 338, Código Penal de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-338/

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