Artículo 237 del Código Penal de Guerrero
Fraude
Libro Segundo. Parte Especial · Título Décimo Tercero. Delitos contra el patrimonio · Capítulo III. Fraude
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
A quien por medio del engaño o aprovechando el error en que otra persona se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga un lucro en beneficio propio o de un tercero, se le impondrán:
I.Prisión de seis meses a un año o de cincuenta a cien días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de cincuenta veces el salario mínimo, o no sea posible determinar su valor;
II.Prisión de uno a cinco años y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de cincuenta pero no de quinientas veces el salario mínimo;
III.Prisión de cinco a diez años y de doscientos cincuenta a quinientos días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de quinientas pero no de cinco mil veces el salario mínimo, y
IV.Prisión de diez a quince años y de quinientos a setecientos cincuenta días multa, si el valor de lo defraudado excede de cinco mil veces el salario mínimo.
(ADICIONADO PÁRRAFO SEGUNDO, P.O. EDICIÓN No. 71, 03 DE SEPTIEMBRE DE 2021) D-843
Se aumentará en una mitad la pena, cuando el delito se cometa a personas pertenecientes a pueblos o comunidades indígenas y éstos, no hablen o entiendan correctamente el idioma español.