Artículo 334 Bis del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título décimo quinto. Delitos contra el patrimonio · Capítulo II. Robo de ganado, de maguey y productos agrícolas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Comete el delito de robo de maguey el que, sin consentimiento del propietario, poseedor o de quien legalmente pueda otorgarlo, proceda a desprenderlo del suelo y se apodere del mismo; o extraiga, utilice o comercialice del maguey o de cualquiera de sus especies, la materia prima, sus derivados o su fauna; se le impondrán las sanciones establecidas en el artículo 323 de este Código.
Cuando el robo se cometa por la noche, en lugar cerrado destinado a la casa habitación o almacenaje, las sanciones señaladas en el artículo 323 de este Código se aumentarán en dos terceras partes.
También se impondrán las sanciones previstas en el artículo 323 de este Código a quien se apodere de productos agrícolas desprendidos del suelo dejados por su propietario o posesionario en campo raso o lugares abiertos.