Artículo 410 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título vigésimo quinto. Delitos contra la economía pública estatal · Capítulo II. Delitos contra el trabajo y la previsión social
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Se impondrá de tres meses a un año de prisión y multa de dieciocho a setenta y dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, al patrón que habitualmente y violando la Ley Federal del Trabajo:
I.Pague los salarios a los trabajadores en mercancías, vales, fichas, tarjetas o en moneda que no sea de curso legal;
II.Retenga, en todo o en parte, los salarios de los trabajadores en concepto de multa o por cualquier otro que no esté autorizado legalmente;
III.Pague los salarios de los trabajadores en tabernas, cantinas, prostíbulos o en cualquier otro lugar de vicio, excepto que se trate de empleados de esos lugares;
IV.Obligue a sus trabajadores a realizar jornadas sin descanso, que excedan de ocho horas en las labores diurnas y de siete en las nocturnas;
V.Imponga labores insalubres o peligrosas y trabajos nocturnos injustificados a las mujeres y a los jóvenes menores de dieciocho años;
VI.No pague a sus trabajadores el salario mínimo que les corresponda;
VII.No participe de las utilidades a sus trabajadores, una vez que éstas están legalmente comprobadas, y
VIII.No proporcione a sus trabajadores la capacitación y adiestramiento, una vez agotados los requerimientos de su implementación.