CPDGO · Art. 266

Artículo 266 del Código Penal de Durango

Libro segundo. De los delitos · Titulo cuarto. Delitos contra la colectividad · Subtitulo quinto. Delitos contra la economía pública estatal · Capítulo III. Delitos contra el trabajo y la previsión social

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026

Se impondrá de tres meses a un año de prisión y multa de dieciocho a setenta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización, al patrón que habitualmente y violando la Ley Federal del Trabajo:

I.Pague los salarios a los trabajadores en mercancías, vales, fichas, tarjetas o en moneda que no sea de curso legal;

II.Retenga, en todo o en parte, los salarios de los trabajadores en concepto de multa o por cualquier otro que no esté autorizado legalmente;

III.Pague los salarios de los trabajadores en tabernas, cantinas, prostíbulos o en cualquier otro lugar de vicio, excepto que se trate de empleados de esos lugares;

IV.Obligue a sus trabajadores a realizar jornadas sin descanso, que excedan de ocho horas en las labores diurnas y de siete en las nocturnas;

V.Imponga labores insalubres o peligrosas y trabajos nocturnos injustificados a las mujeres y a los jóvenes menores de dieciocho años;

VI.No pague a sus trabajadores el salario mínimo que les corresponda;

VII.No participe de las utilidades a sus trabajadores, una vez que éstas están legalmente comprobadas; y,

VIII.No proporcione a sus trabajadores la capacitación y adiestramiento, una vez agotados los requerimientos de su implementación.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Leer de corridodentro de Subtitulo quinto. Delitos contra la economía pública estatal

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
34049e34b2e9…
Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 133 líneas de guiones que separan los decretos de reforma (después de los transitorios) se omiten.
  • 30 notas de reforma impresas debajo de un encabezado (título, capítulo, subtítulo, sección o su denominación) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 11 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 115 artículos traen el epígrafe en la línea del rótulo ('ARTÍCULO 1. Principio de legalidad.'): se publica como epígrafe, sin el punto final.
  • acceso no directo: vercel-sandbox
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «FECHA DE ÚLTIMA REFORMA: …») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('ARTICULO REFORMADO POR DEC. … P.O. …') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.
  • congresodurango.gob.mx responde 503 desde el equipo local: el PDF oficial se descargó desde un Vercel Sandbox (misma URL oficial; sha256 registrado).

Transitorios (32 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 266, Código Penal de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-266/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.