Artículo 202 del Código Penal del Estado de México
LIBRO SEGUNDO · TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA COLECTIVIDAD · SUBTITULO TERCERO. DELITOS CONTRA LA ECONOMIA · CAPITULO II. DELITOS CONTRA EL TRABAJO Y LA PREVISION SOCIAL
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 25 de septiembre de 2026
Comete este delito el patrón que habitualmente y violando la Ley Federal del Trabajo:
I.Pague los salarios a los trabajadores en mercancías, vales, fichas, tarjetas o en moneda que no sea de curso legal;
II.Retenga, en todo o en parte, los salarios de los trabajadores por concepto de multa, o cualquier otro que no esté autorizado legalmente;
III.Pague los salarios de los trabajadores en tabernas, cantinas, prostíbulos o en cualquier otro lugar de vicio, excepto que se trate de empleados de esos lugares;
IV.Obligue a sus trabajadores a realizar jornadas sin descanso, que excedan de ocho horas en las labores diurnas y de siete en las nocturnas;
V.Imponga labores insalubres o peligrosas y trabajos nocturnos injustificados a un adulto mayor o a menores de dieciocho años.
VI.No pague a sus trabajadores el salario mínimo que les corresponda.
VII.Despida a los trabajadores por contar con una orden judicial de descuento de alimentos o un incidente de pensión alimenticia.
Al responsable de este delito se le impondrán de tres meses a un año de prisión.