Artículo 279 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título séptimo. Delitos contra la libertad y seguridad personal · Capítulo X. Amenazas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Se aplicará de tres meses a un año de prisión y multa de dieciocho a setenta y dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
(REFORMADA, P.O. 2 DE MARZO DE 2023)
I.A quien por cualquier medio amenace a otro con causarle un daño en su persona, en su familia, en sus bienes, en su honor, en sus derechos o al honor, bienes, derechos y persona con la que tenga vinculo, y
II.Al que por medio de amenazas de cualquier género trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho a hacer.