Artículo 275 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título séptimo. Delitos contra la libertad y seguridad personal · Capítulo VIII. Allanamiento de morada, despacho, oficina o establecimiento mercantil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Se impondrán de cuatro a seis años de prisión y multa de doscientas ochenta y ocho a cuatrocientas treinta y dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización cuando el delito:
I.Se cometa por dos o más personas;
II.Se cometa por servidor público en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, y
III.Se haga uso de la violencia.