Artículo 274 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título séptimo. Delitos contra la libertad y seguridad personal · Capítulo VIII. Allanamiento de morada, despacho, oficina o establecimiento mercantil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Se impondrá de seis meses a cinco años de prisión y multa de treinta y seis a trescientas sesenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita, se introduzca sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencia de una casa habitada.