Artículo 305 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título décimo primero. Delitos de peligro contra las personas · Capítulo IV. Omisión de auxilio a lesionados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
A quien después de lesionar a una persona, culposa o fortuitamente, no le preste auxilio o no solicite la asistencia que requiere pudiendo hacerlo, se le impondrá de tres a seis meses de prisión y multa de dieciocho a treinta y seis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.