CPCDMX · Art. 157

Artículo 157 del Código Penal de la Ciudad de México

LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL · TÍTULO TERCERO. DELITOS DE PELIGRO PARA LA VIDA O LA SALUD DE LAS PERSONAS · CAPÍTULO I. OMISIÓN DE AUXILIO O DE CUIDADO

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026

A quien después de lesionar a una persona, culposa o fortuitamente, no le preste auxilio o no solicite la asistencia que requiere pudiendo hacerlo, se le impondrá de quince a sesenta días multa, independientemente de la pena que proceda por el o los delitos cometidos.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)

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Cómo citar

Artículo 157, Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-157/

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