CPCDMX · Art. 156

Artículo 156 del Código Penal de la Ciudad de México

LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL · TÍTULO TERCERO. DELITOS DE PELIGRO PARA LA VIDA O LA SALUD DE LAS PERSONAS · CAPÍTULO I. OMISIÓN DE AUXILIO O DE CUIDADO

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026

A quien abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma, incluyendo a las personas adultas mayores y/o con discapacidad, teniendo la obligación de cuidarla, se le impondrán de tres meses a tres años de prisión si no resultare lesión o daño alguno. Además, si el activo fuese ascendiente o tutor del ofendido, se le privará de la patria potestad o de la tutela.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)

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Cómo citar

Artículo 156, Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-156/

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