Artículo 296 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título décimo. Procreación asistida, inseminación artificial y manipulación genética · Capítulo I. Procreación asistida e inseminación artificial
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
A quien disponga de óvulos o esperma para fines distintos a los autorizados por sus donantes, se le impondrá de tres a seis años de prisión y multa de doscientas dieciséis a cuatrocientas treinta y dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.