Artículo 300 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título décimo. Procreación asistida, inseminación artificial y manipulación genética · Capítulo I. Procreación asistida e inseminación artificial
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Si resultan hijos a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en el presente capítulo, la reparación del daño comprenderá además, el pago de alimentos para éstos, para la madre y el padre, en los términos que fija la legislación familiar, civil y tratados internacionales en su caso.