Artículo 343 Octies del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo décimo quinto. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Sección novena. Delitos en materia de esterilización y reproducción asistida
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Si resultan hijos a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en los artículos anteriores de esta Sección, se impondrá una pena de cinco a catorce años. La reparación del daño comprenderá además, el pago de alimentos para éstos y para la madre, en los términos que fija la legislación civil.