Artículo 344 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo décimo sexto. Delitos de peligro · Sección primera. Ataques peligrosos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Se aplicará de tres días a dos años de prisión y multa de tres a treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que ataque a alguien de tal manera que, debido al arma empleada, de la fuerza o de la destreza del agresor o de cualquiera otra circunstancia semejante, pueda producir como resultado lesiones o la muerte.
En caso de que la conducta del agresor se ejecute durante la vigencia de la declaratoria de epidemia o emergencia sanitaria, y en contra de médicos, personal de enfermería y demás profesionales similares y auxiliares, del sector privado o público de salud, con motivo de sus funciones o en el desempeño de ellas. La sanción establecida en el párrafo anterior se aumentará en una mitad.