Artículo 343 Septies del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo décimo quinto. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Sección novena. Delitos en materia de esterilización y reproducción asistida
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Se impondrán de cuatro a doce años de prisión y multa de dos mil a tres mil veces la Unidad de Medida y Actualización, a la persona que:
I.- Practique cualquier técnica que tienda a alterar las características del embrión, aún con fines diagnósticos o terapéuticos, la selección genética de embriones antes de su transferencia a la madre y toda práctica eugenésica o forma de discriminación en razón del patrimonio genético, el sexo, la raza, la existencia de enfermedades congénitas, el aspecto morfológico del embrión o cualquier otro motivo;
II.- Realice cualquier forma de comercialización o de utilización de los gametos y de los embriones con fines de lucro. La prohibición se extiende a las células y a los tejidos embrionarios derivados de la reproducción asistida;
III.- Realice el diagnóstico preimplantacional, la división, escisión embrionaria precoz, crioconservación, vitrificación, experimentación, eliminación o destrucción de embriones;
IV.- Dañe o destruya a los embriones transferidos al útero materno, por superar el número de hijos deseados o cualquier otra causa;
V.- Realice la clonación de embriones humanos, la producción de embriones por transferencia o reprogramación nuclear, cualquiera que sea el fin perseguido y la técnica utilizada; o
VI.- Combine genes humanos con los de diferentes especies, realice los implantes interespecíficos o la producción de híbridos o quimeras, sea con fines procreativos o de investigación.