Artículo 343 Sexies del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo décimo quinto. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Sección novena. Delitos en materia de esterilización y reproducción asistida
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Los embriones deberán ser creados sólo con el fin de procreación para que los cónyuges o concubinos conformen una familia. Se prohíbe en consecuencia, la creación de más de tres embriones por ciclo reproductivo, así como la creación de embriones para la investigación, experimentación u otro fin que no sea la procreación. La persona que viole cualquiera de las prohibiciones contenidas en este artículo será sancionada con prisión de cuatro a doce años y con multa de dos mil a tres mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente de la zona que corresponda.