Artículo 251 Bis del Código Penal del Estado de México
LIBRO SEGUNDO · TITULO TERCERO. DELITOS CONTRA LAS PERSONAS · SUBTITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL · CAPÍTULO VI. MANIPULACIÓN GENÉTICA
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 25 de septiembre de 2026
Se impondrán de dos a seis años de prisión, inhabilitación hasta por el mismo tiempo para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, profesión u oficio y hasta de trescientos días multa, a quien:
I.Con finalidad distinta a la eliminación o disminución de enfermedades graves o taras, manipule genes humanos de manera que se altere el genotipo;
II.Fecunde óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana; o
III.Mediante la clonación u otros procedimientos, pretendan la creación de seres humanos.