CPCDMX · Art. 154

Artículo 154 del Código Penal de la Ciudad de México

LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL · TÍTULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD REPRODUCTIVA · CAPÍTULO II. MANIPULACIÓN GENÉTICA

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026

Se impondrán de dos a seis años de prisión, inhabilitación, así como suspensión por igual término para desempeñar cargo, empleo o comisión públicos, profesión u oficio, a los que:

I.Con finalidad distinta a la eliminación o disminución de enfermedades graves o taras, manipulen genes humanos de manera que se altere el genotipo;

II.Fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto al de la procreación humana; y

III.Creen seres humanos por clonación o realicen procedimientos de ingeniería genética con fines ilícitos.

Sobre este texto
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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)

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Transitorios (146 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 154, Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-154/

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