Artículo 197 del Código Penal de San Luis Potosí
Parte especial · Título quinto. Delitos contra la libertad reproductiva · Capítulo IV. Manipulación genética (REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017) (REFORMADO P.O. 31 DICIEMBRE 2017)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa de doscientos a seiscientos días valor de la unidad de medida de actualización, así como inhabilitación y suspensión por igual término para desempeñar cargo, empleo o comisión públicas, profesión u oficio, a quienes:
(REFORMADA P.O. DEL 31 DE DICIEMBRE 2017)
I.Con finalidad distinta a la eliminación o disminución de enfermedades graves o taras y que sean de riesgos sus efectos secundarios en la salud humana del individuo o comunidad, manipulen genes humanos de manera que se altere el genotipo;
II.Fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto al de la procreación humana, o
III.Realicen procedimientos de ingeniería genética con fines ilícitos.