Artículo 328 Septies del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título décimo sexto. Delitos contra la vida y la salud de las personas · Capítulo i ter. Manipulación genética
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Se impondrá una sanción de dos a seis años de prisión, inhabilitación, así como suspensión por igual término para desempeñar cargo, empleo o comisión públicos, profesión u oficio, a los que:
I.- Con finalidad distinta a la eliminación o disminución de enfermedades graves o taras, manipulen genes humanos de manera que se altere el genotipo;
II.- Fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto al de la procreación humana; y
III.- Creen seres humanos por clonación o realicen procedimientos de ingeniería genética con fines ilícitos.