CPTLAX · Art. 316

Artículo 316 del Código Penal de Tlaxcala

Libro segundo. De los delitos · Título décimo cuarto. Delitos contra la seguridad en los medios informáticos · Capítulo único. Contra la seguridad en los medios informáticos

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026

Se aplicará prisión de tres meses a tres años y multa de dieciocho a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien:

I.Sin autorización para acceder a un sistema informático y con perjuicio de otro, conozca, copie, imprima, use, revele, transmita o se apodere de datos o información reservados, contenidos en el mismo, o

II.Con autorización para acceder a un sistema informático y con perjuicio de otro, obtenga, sustraiga, divulgue o se apropie de datos o información reservados en él contenidos.

(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

Si la conducta que en uno u otro caso se realice es con el ánimo de alterar, dañar, borrar, destruir o de cualquier otra manera provocar la pérdida de datos o información contenidos en el sistema, la sanción será de dos a seis años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a cuatrocientas treinta y dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Leer de corridodentro de Título décimo cuarto. Delitos contra la seguridad en los medios informáticos

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 40 notas de reforma o de editor impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.
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  • 49 párrafos cortados por el salto de página se unen.
  • 18 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 100 notas de reforma o de editor impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado).
  • 130 artículos traen el epígrafe en la línea del rótulo ('Artículo 1. Principio de legalidad.'): se publica como epígrafe, sin el punto final.
  • número de artículo repetido en la fuente: 242 (orden 256 y 257); el segundo se publica con clave '242-dup2'
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación, Códigos): un bloque de texto del PDF = un párrafo. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.
  • Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1').

Transitorios (40 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 316, Código Penal de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-316/

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