Artículo 317 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título décimo cuarto. Delitos contra la seguridad en los medios informáticos · Capítulo único. Contra la seguridad en los medios informáticos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Las penas previstas en el artículo anterior, se incrementarán en una mitad más:
I.Si el sujeto activo actuó con fines de lucro, o
II.Si el sujeto activo accedió al sistema informático valiéndose de información privilegiada que le fue confiada en razón de su empleo o cargo, o como responsable de su custodia, seguridad o mantenimiento.