Artículo 319 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título décimo cuarto. Delitos contra la seguridad en los medios informáticos · Capítulo único. Contra la seguridad en los medios informáticos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Las penas previstas en el artículo anterior se incrementarán en una mitad más:
I.Si el sujeto activo obró valiéndose de alguna de las hipótesis previstas en el artículo 317 de este código;
II.Si el hecho constitutivo de delito fue cometido contra un dato o sistemas informáticos concernientes al régimen financiero de las entidades públicas o por funcionarios o empleados que estén a su servicio, y
III.Si la conducta afectó un sistema o dato referente a la salud, administración de justicia, procuración de justicia, seguridad pública o a la prestación de cualquier otro servicio público.