Artículo 257 del Código Penal de Durango
Libro segundo. De los delitos · Titulo cuarto. Delitos contra la colectividad · Subtitulo cuarto. Delitos contra la seguridad en los medios informáticos · Capitulo único. Delitos contra la seguridad en los medios informáticos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Las penas previstas en el artículo anterior, se incrementarán en una mitad más:
I.Si el sujeto activo actuó con fines de lucro; o,
II.Si el sujeto activo accedió al sistema informático valiéndose de información privilegiada que le fue confiada en razón de su empleo o cargo, o como responsable de su custodia, seguridad o mantenimiento.