Artículo 179-f del Código Penal de Guanajuato
Libro segundo · Parte especial · Título segundo. De los delitos contra la libertad y seguridad de las personas · Capítulo VII. Extorsión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026
Lo punibilidad señalada en el artículo que antecede se aumentará de una mitad del mínimo o una mitad del máximo, si en la extorsión concurre cualquiera de las siguientes circunstancias:
I.Se cometa por dos o más personas.
II.El sujeto activo se ostente como miembro de un grupo delictivo, independientemente de la existencia o no del mismo.
III.El sujeto activo se encuentre recluido en un centro de prevención o de reinserción social.
IV.El sujeto activo solicite un beneficio por concepto de cobro de cuotas.
V.El delito se cometa en contra de una persona menor de dieciocho años o mayor de sesenta años de edad; o persona que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho o que no tiene capacidad para resistirlo.
VI.El sujeto activo se encuentre ligado por vínculos de confianza, laboral, de parentesco, de amistad, de negocios, político, o por cualquier relación análoga con la víctima.
VII.El sujeto activo sea, haya sido o se ostente como integrante de alguna institución de seguridad pública, procuración o impartición de justicia, o de ejecución de penas.
VIII.El sujeto activo sea, haya sido o se ostente como servidor público, y haya utilizado los medios o circunstancias derivadas por el ejercicio de sus funciones, para la comisión del delito.
IX.El sujeto activo se encuentre armado.
Se entiende por arma, además de las de fuego, no sólo los objetos o instrumentos destinados a atacar o defenderse, sino también los que, por su elaboración original o por su adecuación artificiosa, sean de potencial lesividad y se les dé igual aplicación que aquéllos.
X.Se logre que la víctima o un tercero, realice lo exigido o entregue alguna cantidad de dinero o algún bien derivado de la exigencia del sujeto activo.
Si el responsable del delito de extorsión es servidor público y lo comete en ejercicio de sus funciones, se impondrá además la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación para desempeñar otro hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.