Artículo 412-B del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Titulo vigesimo segundo.. Delitos contra el derecho a una vida libre de violencia · Capítulo iii bis. Alteraciones a la Salud por Razón de Género
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Las penas previstas en el artículo anterior se aumentarán en dos tercios de la mínima a dos tercios de la máxima en los siguientes casos:
I.Cuando la conducta del sujeto active cause destrucción de cualquier función orgánica de la víctima;
II.Cuando la conducta del sujeto active cause deformidad o daño permanente, pérdida parcial o total de la funcon anatómica de la víctima; o
III.Cuando la conducta el sujeto active cause deformidad 139ncorrigible en el rostro de la víctima
Las sanciones se impondrán con independencia de otros delitos que se llegaren a configurar.
(Artículo adicionado mediante decreto número 146, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 4 de marzo del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 16 del 18 de abril del 2020)