CPBC · Art. 129 Bis

Artículo 129 Bis del Código Penal de Baja California

Libro segundo · Parte especial · Titulo primero. Delitos contra la vida, la salud personal y dignidad humana · Capitulo III. Feminicidio

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026

Agravantes de feminicidio. La pena prevista en el artículo anterior se aumentará hasta una tercera parte de su mínimo y máximo, en los siguientes casos:

I)Cuando la víctima sea una niña o adolescente, indígena, mujer menor de edad, embarazada, adulta mayor o con discapacidad.

II)Cuando el sujeto activo sea servidor público y haya cometido la conducta valiéndose de esta condición.

III)Cuando la víctima se haya encontrado en un estado de indefensión o desprotección real frente al sujeto activo, causado por factores físicos, psicológicos o materiales que imposibiliten o inhiban su defensa, como la edad, el nivel de desarrollo cognitivo, las amenazas, la somnolencia o alteración de los sentidos causado por el consumo de alcohol, fármacos o drogas.

IV)Cuando la víctima sea llevada a lugares despoblados u ocultos.

V)Cuando el sujeto activo haya obligado a la víctima a ejercer la prostitución o haya ejercido actos de explotación o trata de personas en agravio de la víctima.

VI)Cuando el delito sea cometido en presencia de una o más personas con quienes la víctima tuviere un vínculo de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, cohabitación, noviazgo, o cualquier otra relación afectiva, sentimental o, de hecho.

VII)Cuando el delito sea cometido por dos o más personas.

VIII)Cuando el sujeto activo, con motivo de su cargo, encargo o situación personal, tenga la obligación o el deber de cuidado sobre la víctima.

IX)Se cometa por la orientación sexual o de identidad de género de la víctima, independientemente de que haya o no realizado su reasignación sexo genérica conforme al Código Civil para el Estado de Baja California.

X)El sujeto activo se haya valido de su oficio como conductor de un vehículo de transporte de pasajeros o de turismo, público o privado, para la comisión del delito.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Baja California)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo Adicionado
  • Historial de la fuente: Fue adicionado por Decreto No. 377, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 09 de febrero de 2024, Índice, Tomo CXXXI, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda, 2021-2027;

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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  • Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').
  • Las marcas editoriales de la fuente ('Artículo Reformado', 'Párrafo Adicionado', …) y la entrada del historial de reformas que la fuente publica después de los transitorios originales van en nota_reforma del artículo, no en el texto.

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Cómo citar

Artículo 129 Bis, Código Penal de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 28 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-129-bis/

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