CPBC · Art. 129

Artículo 129 del Código Penal de Baja California

Libro segundo · Parte especial · Titulo primero. Delitos contra la vida, la salud personal y dignidad humana · Capitulo III. Feminicidio

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026

FEMINICIDIO: Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por una razón de género. Para efectos de este artículo el término mujer incluye a todas las mujeres en su diversidad y etapas de vida.

Se considera que existe una razón de género, cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

Párrafo Adicionado, trasladándose parte del texto del párrafo que antecede

I.Haya existido, entre el activo y la víctima, una relación sentimental, afectiva o de confianza, de parentesco por consanguinidad, o afinidad, matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, cohabitación, noviazgo o cualquier otra relación de hecho o amistad.

II.Haya existido, entre el activo y la víctima, una relación laboral, docente, religiosa, institucional o cualquier otra que implique, de manera formal o de hecho, una relación de subordinación o superioridad.

III.Existan antecedentes de violencia de género del sujeto activo en contra de la víctima en el ámbito familiar, laboral, docente, institucional, comunitario, político o escolar, digital, mediático, o de cualquier otro.

IV.La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.

V.El cuerpo o los restos de la víctima presenten heridas, traumatismos, escoriaciones, contusiones, decapitamiento, desollamiento, fracturas, dislocaciones, cortes, quemaduras, signos de asfixia, estrangulamiento, ahorcamiento, tortura, desmembramiento de partes del cuerpo o cualquier tipo de lesiones o mutilaciones, internas o externas, infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.

VI.Existan datos antecedentes o indicios, denunciados o no, que establezcan que hubo amenazas, agresiones de cualquier tipo, intimidación, hostigamiento, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima, incluidas aquellas encaminadas a limitar, anular o menoscabar los derechos políticos y electorales de las víctimas o el ejercicio de un cargo político, público, de poder o de decisión.

VII.El cuerpo o restos de la víctima sean expuestos, o exhibidos, depositados, arrojados, enterrados u ocultados en un lugar público o de libre concurrencia.

VIII.La víctima haya sido incomunicada o privada de la libertad cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y multa de quinientos a dos mil veces el valor de la Unidad de Medida de Actualización.

Adicionalmente, el sujeto activo será condenado a la pérdida de la patria potestad, cuando tenga hijos o hijas con la víctima y se ordenará a las autoridades competentes la protección, prestación de servicios de ayuda inmediata, asistencia, atención y reparación integral del daño de las niñas, niños y adolescentes que hubiesen quedado en situación de orfandad por feminicidio. Además, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

Toda muerte violenta de mujeres será investigada como feminicidio, incluida aquella que en principio pareciera haber sido causada por motivos criminales, suicidio y accidentes, sin perjuicio de la reclasificación jurídica que posteriormente pueda darse con motivo de los hallazgos o resultados de la investigación, debiendo investigarse con perspectiva de género y tratándose de niñas o adolescentes con perspectiva de niñez.

El delito de feminicidio es imprescriptible.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Baja California)
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Notas de reforma de este artículo

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  • Fracción Reformada
  • Fracción Adicionada, recorriéndose las subsecuentes
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  • Párrafo Adicionado
  • Párrafo Adicionado
  • Artículo Reformado
  • Historial de la fuente: Fue derogado por Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, Tomo CXII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 191, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 17 de febrero de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue derogado por Decreto No. 270, publicado en el Periódico Oficial No. 50, de fecha 04 de diciembre de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado mediante Decreto No. 221, publicado en el Periódico Oficial No. 47, Tomo CXIX, Sección I, de fecha 19 de octubre de 2012, expedido por la H. XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013; fue modificado por Fe de Erratas, publicada en el Periódico Oficial No. 55, de fecha 07 de diciembre de 2012, Sección I, Tomo CXIX, expedida por la H. XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013; fue reformado por Decreto No. 228, publicado en el Periódico Oficial No. 14, Sección II, Tomo CXXII, de fecha 20 de marzo de 2015, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo gobernador constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 242, publicado en el Periódico Oficial No. 27, de fecha 08 de junio de 2018, Sección III, Tomo CXXV, expedido por la H. XXII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid, 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 281, publicado en el Periódico Oficial No. 55, de fecha 30 de noviembre de 2018, Tomo CXXV, Sección IV, expedido por la Honorable Legislatura XXII, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 84, publicado en el Periódico Oficial No. 40, Índice, Tomo CXXVII, de fecha 10 de julio de 2020, expedido por la H. XXIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez 2019-2021; fue reformado por Decreto No. 377, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 09 de febrero de 2024, Índice, Tomo CXXXI, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda, 2021-2027;

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

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  • Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').
  • Las marcas editoriales de la fuente ('Artículo Reformado', 'Párrafo Adicionado', …) y la entrada del historial de reformas que la fuente publica después de los transitorios originales van en nota_reforma del artículo, no en el texto.

Transitorios (239 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 129, Código Penal de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 28 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-129/

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