Artículo 142 Bis del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo primero. Delitos contra la vida, la salud personal y dignidad humana · Capitulo VI. Lesiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Lesiones agravadas por razón de género.- Al que dolosamente lesione a una mujer por una o varias razones de género contempladas en las fracciones I a la VIII del artículo 129 de este Código, se le impondrá hasta una mitad más de la pena que corresponda a la lesión inferida.