Artículo 103 del Código Penal de Quintana Roo
Libro segundo · Parte especial · Titulo primero. Delitos Contra la Vida y la Salud Personal · Capitulo IV. Lesiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Cuando las lesiones sean calificadas, en los términos del Artículo 106, la pena correspondiente a las lesiones simples se aumentará hasta en dos terceras partes.
A quien cause lesiones a otra persona por su condición de género se le impondrá la pena correspondiente al delito de lesiones calificadas.
Párrafo adicionado POE 27-11-2007