CPQROO · Art. 106

Artículo 106 del Código Penal de Quintana Roo

Libro segundo · Parte especial · Titulo primero. Delitos Contra la Vida y la Salud Personal · Capitulo V. Disposiciones Comunes para los Delitos de Homicidio y Lesiones

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026

Se entiende que el homicidio y las lesiones son calificados:

I.Cuando se cometen con premeditación alevosía, ventaja, traición u odio;

Fracción reformada POE 21-10-2021

Hay premeditación, cuando el agente ha reflexionado sobre la comisión del delito de homicidio o de lesiones que pretenda cometer.

Hay ventaja cuando el agente no corre el riesgo de ser muerto, ni lesionado por la víctima o el ofendido.

Párrafo reformado POE 30-11-2010

Hay alevosía cuando se sorprende intencionalmente a alguien de improviso empleando amenazas.

Hay traición cuando se viola la fe o la seguridad que expresamente le había prometido a la víctima u ofendido o la tácita que esta debía esperar en razón de parentesco, gratitud, amistad, o cualquiera otra circunstancia que inspire confianza.

Párrafo reformado POE 30-11-2010

Hay odio cuando el agente lo comete motivado por la condición social o económica; vinculación, pertenencia o relación con un grupo social definido; origen étnico o social; la nacionalidad o lugar de origen; el color o cualquier otra característica genética; lengua; religión; edad; opiniones; discapacidad; condiciones de salud; características sexuales; apariencia física; orientación sexual; identidad de género; expresión de género; estado civil; ocupación o actividad de la víctima.

Párrafo adicionado POE 21-10-2021

II.- Cuando se ejecuten por retribución dada o prometida;

III.- Cuando se causan dolosamente por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos;

IV.Cuando se produzcan por envenenamiento, asfixia, estupefacientes o cualquier otra sustancia nociva a la salud;

Fracción reformada POE 15-10-2021

V.Cuando se dé tormento a la víctima o al ofendido o se obre con ensañamiento o crueldad por motivos depravados, o

Fracción reformada POE 30-11-2010, 15-10-2021

VI.Cuando, siendo sujeto pasivo de la conducta de lesiones dolosas una mujer, la lesión que se le infringió sea:

a)Degradante o infamante;

b)Por mutilación, c) Causada con sustancias corrosivas, o

d)Haya sido en los órganos sexuales de la víctima.

Fracción adicionada POE 15-10-2021

VII.Cuando se cometan en agravio de periodistas, teniendo como propósito obstaculizar, limitar o impedir su libertad de expresión, o por motivo del desempeño de su actividad profesional.

Fracción adicionada POE 21-12-2023

VIII.Cuando se cometan en agravio de personas integrantes de alguna institución policial con motivo del desempeño de sus funciones.

Fracción adicionada POE 09-12-2024

IX.Cuando se cometan en agravio de personas defensoras de derechos humanos con motivo del desempeño de sus actividades.

Fracción adicionada POE 10-04-2026

X.Cuando se cometa a través de un animal, mediante la instigación, incitación, y/o provocación que se ejerza sobre él, o lo suelte con el propósito de que cometa dicha conducta.

Entendiéndose por animal, lo dispuesto en la Ley de Protección y Bienestar Animal del Estado de Quintana Roo.

Fracción adicionada POE 10-04-2026

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Cómo citar

Artículo 106, Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-106/

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